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Senadora Evangélica Propone "Emancipación Judicial" Para Protección De Infantes

9 octubre 2007
por William Delgado Gil

BOGOTÁ, Colombia –"La emancipación judicial de una niña o niña la puede decretar el juez, lo cual da lugar a mecanismos adicionales de protección para los infantes, dando lugar a que los padres pierdan la patria potestad cuando medien causales predeterminadas en la ley," aseguró la pastora Claudia Rodríguez de Castellanos, actual senadora de la República.

Rodríguez de Castellanos añadió que "de manera general estas causales tienden a evitar el mal uso de la potestad parental (patria potestad), por parte del padre o la madre, que puedan traducirse en agresiones o daños a los hijos o hijas menores, en circunstancias, que la ley considera suficientes para la pérdida de los derechos de los progenitores."

Con el objeto de evitar el mal uso de la patria potestad, dijo la pastora Rodríguez de Castellanos, "efectuaré algunas adiciones al proyecto de ley No. 182 de 2006 Senado, el que actualmente contempla la adición de las siguientes causales al artículo 315 del Código Civil "por tratar de corromper o prostituir al hijo o ser cómplices de su corrupción o prostitución, por abusar sexualmente del hijo y por consentir, permitir o facilitar el abuso sexual del hijo."

En cuanto al abuso sexual, la ponencia sustenta que estudios realizados, señalan que el 80,4% de los agresores lo constituyen el padrastro o el padre. Para las mujeres, el principal agresor fue el padrastro 45,24%, seguido por el padre 37,07%, el abuelo 9,35% y el hermano 7,61%. Para los varones, el principal agresor fue el padre 35,50%, seguido por el padrastro 28,99%, el hermano 21,13 y el abuelo 10,02%.

Sin embargo existen otras situaciones que deben dar lugar a la perdida de la patria potestad, agregó la senadores, es así como propondré a la Plenaria del Senado, adicionar dos causales que den lugar a la emancipación judicial por decreto del juez; una causal, cuando se utiliza al hijo o hija menor para apoyo en la mendicidad o por facilitarlos a otros para los mismos fines y otra causal, por inducir a través del ejemplo consuetudinario al alcoholismo o a la drogadicción a los hijos menores.

"Así mismo propondré que se les de una nueva oportunidad a los padres, cuando han cumplido su pena privativa de la libertad y le demuestren al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que están en capacidad plena de ejercer la patria potestad sobre sus hijos, pues el actual artículo 315 del Código Civil, contempla entre una de las causales para que el juez decrete la emancipación judicial, el que el padre o la madre hayan sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año, dando por sentado que los padres no pueden dar lugar a su rehabilitación, existiendo actualmente un vació legislativo en relación con la recuperación de la patria potestad, frente a quienes cumplen la pena privativa de la libertad."

"Creo que debemos propender por fomentar políticas encaminadas al rescate de la dignidad de todos los niños y niñas, para que sean el eje fundamental en el proceso de construcción de un nuevo proyecto de vida," concluyó la legisladora evangélica.

Agencia Latinoamericana y Caribeña de Comunicación

 

 


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Last Updated October 13, 2007